Skip to main content

Empresas de aplicación de transporte - Ley Uber

Hace 5 años las empresas de transportes mediante aplicaciones para celulares inteligentes ingresaron al mercado del transporte público y ya son actores importantes en el negocio y el día a día de los ciudadanos.

Empresas de aplicación de transporte - Ley UberLa llegada de empresas como UBER, Cabify, DIDI, entre otras, no solo ha impactado a los usuarios del transporte, sino que también impacta a las propias empresas que se desempeñan en el transporte público, pues, la incorporación de estas aplicaciones a la vida diaria no ha estado ajena a los problemas que debe enfrentar el estado para regular el transporte. Por un lado, nos encontramos con los usuarios/ciudadanos que demandan la utilización libre de estas aplicaciones porque prestan un servicio, de cierta forma, mejor evaluado bajo su percepción del transporte público existente. Y por el otro, nos encontramos con las empresas formales (taxis en sus distintas modalidades, buses, metro, trenes) que son los encargados de prestar el servicio de transporte público a los ciudadanos cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, y que ven en estos nuevos competidores, ajenos a la regulación existente, una amenaza (económica) en el mercado tradicional del transporte público de pasajeros.

En el lado de la balanza de las empresas reguladas de transporte y aquellas nuevas empresas que actualmente se encuentran al margen de la ley es que existe un grado de conflicto no menor, pues no solo se ha generado una batalla en las calles de nuestras ciudades por la captación de clientes, sino que también solicitan la intervención del Estado para regular esta nueva Era en el mercado del transporte público de pasajeros. Este conflicto ya desatado entre los participantes del sistema ha llegado a tribunales, los cuales ya han señalado que, a pesar de no existir una regulación de transporte público acorde a los nuevos tiempos, el Estado al no poder detener el transporte informal en su totalidad, no ha incumplido su deber de fiscalización, pues realiza todos sus esfuerzos en regular el mercado. (Rol 2180-2019 C.S.)

Es en este contexto de tensión entre los actores del sistema de transporte público de pasajeros (regulados y no regulados) en que el gobierno ha decido intervenir derechamente a las empresas de transporte que provienen de aplicaciones tecnológicas mediante un proyecto de ley que ya ha sido aprobado por la Cámara de Diputados. Este proyecto conocido como la “Ley Uber” tiene como eje principal:

  1. Definir legalmente que entenderemos por empresas de aplicación de transporte (EAT).

  2. Crear un registro de EAT.

  3. Establecer exigencias en la operación de EAT.

  4. Fijar deberes de informar al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

  5. Genera exigencias para vehículos y conductores.

  6. Fijar infracciones y sanciones por violar esta normativa.

  7. Establecer condiciones de operación.

Dentro de este contenido normativo lo importante a destacar es que derechamente se reconoce en nuestra legislación la existencia de empresas provenientes de aplicaciones digitales que pasan a ser parte del mercado del transporte público nacional siendo definidas como: “Se denominará Empresa de Aplicación de Transporte, en adelante EAT, a toda persona jurídica que preste ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático, o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador, o conductor de un vehículo para ser transportado desde un origen a un destino determinado pagando una tarifa por el servicio recibido[…]”.

A su vez estas empresas que se dedicarán al transporte público de pasajeros deberán inscribirse en un registro especial y deberán cumplir con requisitos de operación como:

  1. Otorgar información al usuario sobre el recorrido.

  2. Operar con vehículos y conductores que cumplan con requisitos legales y reglamentarios.

  3. Informar al usuario la tarifa de forma previa al pasajero.

  4. Informar al pasajero la marca del vehículo, identificación del conductor y calificación efectuada por los usuarios; entre otros.

Como elemento esencial en esta nueva regulación y que es una cuestión fundamental por los participantes del transporte público es el establecimiento de requisitos para los conductores de vehículos de EAT, quienes deberán portar licencia profesional clase A-1 y no poseer en su certificados de antecedentes delitos previstos en libro segundo, título séptimo, párrafos 5 y 6 del Código Penal; los delitos establecidos en la ley N° 20.000, ni los delitos previstos en los artículos 193, 195 y 196 del párrafo 1 del título XVII de la ley de Tránsito.

Sin duda el proyecto de ley enviado al congreso y aprobado por la cámara de diputados en el mes de marzo de 2019, es el punta pie inicial para la regulación de las nuevas plataformas digitales en el transporte público. El Estado reconoce de esta forma las nuevas formas de interacción de los usuarios con el transporte público ¿Será suficiente esta regulación? ¿Cumplirá las expectativas de los regulados y usuarios? Por lo pronto, sólo queda esperar su discusión en el Senado y analizar el texto definitivo de la nueva normativa, pero de lo que si se tiene certeza es que el Estado, a esta altura, ya no es ajeno a la regulación del transporte público en estos nuevos tiempos en donde las aplicaciones digitales forman parte fundamental en la vida de los ciudadanos.

Claudio Barros Aguilera - Asesor Jurídico

Soluciones avanzadas para
gestionar tu flota vehicular

Soluciones a medida, innovadoras y eficientes, que te permitan optimizar la gestión de tu flota vehicular y centrarte en lo realmente importante: el crecimiento y éxito de tu empresa.