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Legalidad en las exigencias adicionales en el pago de multas de tránsito

Todos hemos tenido que concurrir a los distintos Juzgados de Policía Local para cumplir con la obligación de pagar una determinada multa de tránsito, impuesta por una infracción.

Legalidad en las exigencias adicionales en el pago de multas de tránsito 

El trámite en sí es bien sencillo, ya que consiste en comparecer ante el Juzgado, y luego pasar por la caja que el Departamento de Administración y Finanzas dispone para el efecto. Sin perjuicio de aquello, hay algunos tribunales que en el proceso de girar la infracción (o comparecer con el solo motivo de pagar dicha multa) han solicitado exigencias adicionales que muchas veces rayan la ilegalidad e inconstitucionalidad de esta.

En efecto, la exigencia de algún requisito especial para que una persona pueda pagar efectivamente una multa (siendo o no propietario o el conductor infractor, en el caso que no sea el mismo), está en el límite de la legalidad, entendiendo que todo organismo de la administración pública debe ceñirse estrictamente al principio de legalidad. De esta forma, es preciso entender que no hay una disposición que regule de forma específica que haya que exigir que el infractor debe ser el mismo que ejecuta el pago, ni mucho menos que faculte a los juzgados a exigir que sea el mismo individuo. Así, quien paga puede ser cualquier tercero, no exigiendo siquiera la comparecencia en virtud de lo que disposiciones legales como el Código de Procedimiento Civil, o las leyes que regulan los procedimientos de dichos juzgados, lo demanden. En síntesis, la exigencia de pedir un documento adicional que impida que un tercero pague una determinada infracción, es contraria al principio de legalidad, y además de esa forma genera indefensión en la persona que es interesado en que esa multa se pague.

No son pocos los Juzgados que han solicitado en este último tiempo documentos adicionales para solo pagar una multa, es más, algunos derechamente han exigido que quien paga una determinada multa sea quien comparece como infractor (no siéndolo), y solicitando que se le anote en la Hoja de Vida de Conductor. Estas exigencias, tal como se explicó, raya la ilegalidad e inconstitucionalidad, generando indefensión y derechamente un perjuicio en cualquier persona que solo quiera pagar la multa, siendo el deber del Tribunal solicitar más antecedentes para poder sancionar al verdadero infractor, diligencia que debe quedar a cargo de las policías respectivas.

En conclusión, cualquier requisito adicional que soliciten los Juzgados para evitar el pago de una multa, no debería proceder por manifiesta ilegalidad, y será el ente Contralor quien deba realizar los respectivos sumarios y sancionar como en Derecho corresponda, a aquellos municipios que lo realicen.

Marco A. Berríos Garrido - Asesor Jurídico

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