Proyecto CATI: Alcances normativos
El senado aprobó el pasado mes de abril el proyecto que crea el sistema de tratamiento automatizado para infracciones de Tránsito con 27 votos a favor, 2 abstenciones y 4 votos en contra, pasando su segundo trámite constitucional. En este artículo comentaremos los principales alcances normativos de este importante proyecto. El siguiente paso es la discusión en particular, luego la votación en Comisión y posteriormente es votado en Sala. Pasado dicho proceso, recién llega a la Cámara de Diputados.
En qué consiste
El nuevo sistema que se propone instaurar tiene como principal objetivo instalar cámaras de vigilancia en puntos de alta siniestralidad, las intersecciones más concurridas, con la finalidad de controlar el exceso de velocidad de los vehículos y como consecuencia prevenir fallecidos y accidentes graves. En una estadística entregada por la Ministra de Transportes y telecomunicaciones, un 30% de las personas mueren en colisiones de tránsito en Chile como causa del exceso de velocidad. Solo el año anterior, 439 personas murieron por este motivo.
El gran avance del nuevo sistema consiste en permitir un control eficaz, pues actualmente la fiscalización es desarrollada íntegramente por funcionarios, capital humano. La Fiscalización que realiza carabineros de Chile solo permite detectar 3 de cada 10 mil excesos de velocidad.
Este sistema ya ha sido instaurado en países como España, México, Australia y Francia, logrando reducir con gran éxito las muertes en 40%. En la ciudad de Bilbao, la reducción del límite de velocidad permitió reducir 70% los atropellos y 49% los heridos por siniestros viales.
Además, permitirá monitorear el cumplimiento de la restricción vehicular o el uso de pistas exclusivas.
Es importante destacar que el monitoreo es solo un elemento del proyecto, pues también permitirá crear un verdadero centro integral de infracciones, haciendo su información, gestión y pago mucho más sencillo, permitiendo su gestión electrónica.
Alcances normativos
En primera instancia, la nueva legislación crea un nuevo organismo llamado “División de Fiscalización del Transporte y tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito”, que será dependiente de la Subsecretaría de Transportes. La idea, como se menciona en el mensaje del proyecto, es contar con un servicio público fiscalizador, descentralizado, de carácter nacional, que contará con las siguientes funciones:
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Administrar los recursos técnicos y dispositivos automatizados (equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir registro visual o audiovisual de determinadas infracciones de velocidad).
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Aplicar sanciones a los conductores infractores, conforme a un proceso administrativo especial.
Es importante destacar que este sistema funcionará en paralelo con las atribuciones de Carabineros e inspectores fiscales y municipales, quienes podrán seguir fiscalizando, cursando infracciones que seguirán siendo competencia de los Juzgados de Policía Local.
Se creará una División de Fiscalización, quienes operarán los registros visuales o audiovisuales.
Los funcionarios de esta división, denominados Inspectores Fiscales, tendrán calidad de Ministros de fe, validando la información y dándole aún más certezas.
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Procedimiento sancionatorio especial
Se establece en el proyecto un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo para las infracciones detectadas por el sistema.
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En primer lugar, las cámaras detectan al infraccionado y envía la información al CATI, donde se identificará al vehículo infractor y propietario (usando un cruce de información con el Servicio de Registro Civil e Identificación), donde los fiscalizadores realizarán un exhaustivo examen de los registros audiovisuales, disminuyendo el margen de error.
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Luego se inicia un procedimiento sancionatorio abreviado, debido a que el sistema tecnológico de por sí, presenta una certeza del 99% en la experiencia internacional, donde los posibles fallos serían cubiertos por la planta de fiscalizadores. Este procedimiento abreviado no coarta la posibilidad de defensa, pero descarta de plano muchos de las discusiones que dilatan el proceso.
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Las causales para sancionar por medio del CATI son: 1) exceso de velocidad máxima permitida; 2) transitar en área urbana con restricción por contaminación ambiental, y; 3) infracción a normas de transporte terrestre dictadas por MTT.
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La notificación de la infracción se realizará por medios electrónicos. De no ser posible, porque el conductor no refirió un medio electrónico, se procede a una notificación física.
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El Inspector fiscal decide, de acuerdo con la causal, si envía la notificación o si van directo al Juzgado de Policía Local correspondiente. Así, por ejemplo, si la infracción es gravísima, va directo al Juzgado de Policía Local. Una causal gravísima es si el exceso de velocidad supera los 20 kilómetros por hora por sobre la velocidad máxima. También da paso directo al Juzgado cuando la conducta produce daño a terceros y también cuando es una conducta infractora reiterada con 5 infracciones graves. La consecuencia de esto es que no permitirá el pago anticipado como en la sanción administrativa.
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Al llegar la notificación, el infractor tendrá un plazo de 20 días hábiles para un pago con 30% de descuento.
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En el procedimiento los fiscalizadores verificarán la infracción detectada, la patente del vehículo infractor, contrastando la información con el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Una posible impugnación se podrá dar por vía administrativa ante la subsecretaria de transporte con un plazo de 20 días si es que existen méritos necesarios para determinar que la multa no se aplique. Ya sea por sustracción de vehículo o por un error en la identificación del vehículo o clonación de patente. Todo con las pruebas pertinentes. Siendo acogida la impugnación se eliminará la multa, y si se rechaza, puedo pagar en un plazo de 5 días sin descuento o puedo ir a instancias judiciales ante el respectivo Juzgado de Policía Local en un plazo de 20 días hábiles.
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La decisión del Juzgado es importante pues debe comunicarse a la subsecretaría de transportes en un plazo de 15 días. Si quien impugna gana en sede judicial, debe enviarse comunicación al registro de multas no pagadas para eliminación del registro de la infracción.
Otros datos importantes
Otro elemento destacable del proyecto es respecto de a quien se dirige la multa. Pues si bien es cierto, se mantendría el actual sistema de sancionar al propietario del vehículo, en el proyecto se habilitan los medios para que el propietario pueda demostrar en la sede correspondiente, administrativa o judicial, que persona distinta era quien conducía incurriendo en la infracción, dirigiéndose el sistema en ese caso contra del conductor infractor.
Respecto del destino de los fondos recaudados por el sistema CATI, estos se dividirán. 85% a beneficio fiscal y 15% al fondo común Municipal. Las multas cursadas y recaudadas por el Juzgado de Policia Local van 100% al fondo municipal.
Gran expectativa para el futuro
Es largo aún el recorrido del proyecto para su aprobación final y mucho más para su implementación, pero la revolución que supone en cuanto a seguridad vial hace que su seguimiento y discusión sea prioritario en nuestra sociedad que ha tenido que lamentar grandes tragedias por accidentes de tránsito. Es de esperar que la suma urgencia con que el proyecto cuenta nos permita contar con esta gran implementación a la brevedad.
Javier Estay Soza – Abogado Asesor