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Vehículos de ciclos: todo lo que debes saber sobre su circulación y normativa en Chile

En los últimos años, las bicicletas, scooters, patinetas, monopatines, patines y otros medios de movilidad similares se han convertido en una alternativa cada vez más utilizada para desplazarse por las ciudades.

Su presencia en las calles ha generado nuevos desafíos en materia de seguridad vial y convivencia entre los distintos usuarios de las vías.

 

En Chile, estos medios de transporte se encuentran regulados por la Ley de Tránsito y por las normas incorporadas a partir de la denominada Ley de Convivencia Vial, que estableció reglas específicas para los llamados “ciclos”. Conocer qué vehículos entran en esta categoría, por dónde pueden circular, qué elementos de seguridad deben utilizar y cuáles son las infracciones asociadas resulta fundamental tanto para quienes los utilizan como para los conductores de vehículos motorizados.

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¿Qué se entiende por “ciclo”?

La Ley de Tránsito define como el vehículo no motorizado de una o más ruedas que es propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, las bicicletas, triciclos, patinetas, patines y monopatines.

La normativa también considera como ciclos determinados vehículos que cuentan con asistencia de un motor auxiliar eléctrico, siempre que cumplan simultáneamente con determinados requisitos: una potencia nominal continua máxima de 0,25 kW (250 W) y que la asistencia eléctrica se reduzca o interrumpa cuando el vehículo alcanza los 25 km/h, o antes si la persona deja de pedalear o propulsarlo. Para efectos de la Ley de Tránsito, estos vehículos son considerados no motorizados.

Esta distinción es especialmente importante en el caso de las bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal. Si un vehículo eléctrico supera los parámetros establecidos por la ley, no necesariamente puede ser tratado como un ciclo y, por lo tanto, sus reglas de circulación pueden ser diferentes.

¿Por dónde deben circular los ciclos?

Una de las principales reglas de la normativa es que los ciclos deben circular por las ciclovías cuando estas se encuentren disponibles.

Cuando no existe una ciclovía habilitada, deben desplazarse por la pista derecha de la calzada, respetando las normas de tránsito y la señalización existente. Existen algunas excepciones, por ejemplo, cuando el usuario de un ciclo debe adelantar o sobrepasar a otro vehículo que circula en el mismo sentido o cuando existen circunstancias que impiden la circulación normal por el costado derecho.

Esto significa que una bicicleta u otro ciclo no debe circular habitualmente por la vereda, ya que esta se encuentra destinada principalmente al tránsito peatonal. Del mismo modo, los paseos peatonales son de uso exclusivo de los peatones; si una persona necesita atravesarlos con su bicicleta u otro ciclo, debe descender y trasladarlo caminando.

En los cruces peatonales, los conductores de ciclos deben extremar las precauciones, respetar la prioridad de los peatones y reducir la velocidad. Cuando el flujo peatonal sea muy alto, corresponde descender del ciclo y atravesar caminando.

¿Qué elementos de seguridad son obligatorios?

La normativa establece elementos de seguridad, exigencias tanto para el ciclo como para la persona que lo conduce.

Se encuentran:

  • Un sistema de frenos que permita detenerse de manera segura.

  • Un foco delantero de color blanco o amarillo.

  • Una luz roja en la parte posterior, que puede ser continua o intermitente.

  • Huinchas o placas retrorreflectantes blancas en la parte delantera y rojas en la parte posterior.

  • Elementos retrorreflectantes laterales.

  • Un aparato sonoro que permita emitir un sonido de intensidad moderada.

Por otra parte, quienes conduzcan ciclos y sus acompañantes deben utilizar casco protector en zonas urbanas y portar vestimenta o elementos que incorporen material retrorreflectante, visible tanto por delante como por detrás.

vehiculos de ciclos todo lo que debes saber 2

Transporte de niños, personas, animales y carga

Los ciclos deben utilizarse, en principio, para transportar la cantidad de personas para la cual fueron diseñados. Sin embargo, cuando sus características lo permitan, pueden incorporar dispositivos adicionales, como asientos o remolques para niños, siempre que estos no afecten el control ni la maniobrabilidad del ciclo ni pongan en riesgo a sus ocupantes.

¿Qué obligaciones tienen los conductores de vehículos motorizados?

La convivencia vial no establece deberes únicamente para quienes utilizan bicicletas u otros ciclos. Los conductores de vehículos motorizados también deben adoptar medidas especiales al compartir la vía con ellos.

Cuando un vehículo motorizado adelanta o sobrepasa a un ciclo, debe mantener una distancia prudente de aproximadamente 1,5 metros durante toda la maniobra. Además, el conductor del ciclo que está siendo adelantado debe facilitar la maniobra y evitar aumentar su velocidad mientras esta se realiza.

Esta obligación es especialmente relevante debido a la mayor vulnerabilidad de los usuarios de ciclos frente a los vehículos motorizados. La Ley de Convivencia Vial busca precisamente establecer reglas que permitan una convivencia más segura entre los distintos modos de transporte.

¿Qué ocurre si no se cumplen estas normas?

El incumplimiento de las obligaciones aplicables a los usuarios de ciclos puede dar lugar a multas. Se señala que conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares infringiendo las normas sobre uso obligatorio de casco protector y otros elementos de seguridad constituye una infracción menos grave.

Asimismo, no respetar una señal de tránsito constituye una infracción grave.

Las sanciones pueden variar dependiendo de la conducta específica y de las circunstancias del hecho, por lo que no todas las infracciones cometidas por un usuario de ciclo tienen la misma clasificación ni multa.

Una normativa que busca mejorar la convivencia vial

La incorporación de los ciclos a la regulación de tránsito responde a una realidad cada vez más visible en las ciudades: las calles son compartidas por peatones, bicicletas, scooters, motocicletas, automóviles, buses y otros medios de transporte.

Por ello, utilizar un ciclo no significa estar exento de las normas de tránsito. Por el contrario, quienes se desplazan en bicicleta, scooter u otros vehículos comprendidos en esta categoría deben conocer y respetar las reglas de circulación, utilizar los elementos de seguridad correspondientes y mantener una conducta responsable frente al resto de los usuarios de la vía.

En CEA te ayudamos a entender la normativa de tránsito. La movilidad urbana está cambiando y, con ella, también las formas en que compartimos las vías. Conocer las normas que regulan los ciclos permite prevenir infracciones, reducir riesgos y contribuir a una mejor convivencia vial.

En CEA estamos comprometidos con entregar información clara y actualizada sobre normativa de tránsito, fiscalización y gestión de infracciones, para que tanto conductores particulares como empresas con flotas puedan tomar decisiones informadas y gestionar adecuadamente sus obligaciones.

Felipe Astudillo

Gabriela Parra - Abogada Asesor

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