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La prórroga de la Ley 21.719 no es una tregua para las empresas con flotas de vehículos

El 1 de septiembre de 2026, el Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley para postergar en un año la entrada en vigencia plena de la Ley N° 21.719, que regula la protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).

Para las empresas que administran flotas vehiculares —con toda la información de geolocalización, telemetría y comportamiento de conducción que ello implica— la noticia puede leerse como un respiro. No lo es. A continuación, explicamos qué dice realmente el proyecto, en qué estado se encuentra y por qué, en materia de gestión de flotas, seguir postergando el cumplimiento normativo sigue siendo un riesgo.

La prórroga de la Ley 21.719 no es una tregua para las empresas con flotas de vehículos

Qué está vigente hoy y qué propone el proyecto

La Ley 21.719 fue publicada en diciembre de 2024 y, tal como quedó redactada, su plena entrada en vigencia está fijada para el 1 de diciembre de 2026. El Boletín N° 18.623-07, firmado por el Presidente de la República el 31 de agosto e ingresado al Senado con suma urgencia, propone trasladar esa fecha al 1 de diciembre de 2027.

El proyecto no se limita a mover el calendario. Entre sus cambios más relevantes:

  • Amplía el Consejo Directivo de la futura APDP de tres a cinco integrantes, con dedicación exclusiva y un quórum mínimo de tres para sesionar (hoy es de dos).

  • Adelanta el plazo para la primera designación de consejeros a doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley, buscando que la Agencia tenga normativa secundaria dictada antes de empezar a fiscalizar.

  • Elimina el trato preferencial que limitaba a las empresas de menor tamaño la facultad de la Agencia para aplicar solo amonestaciones (y no multas) durante el primer año de vigencia. Esa facultad pasaría a aplicarse a todos los sujetos obligados, sin distinción de tamaño.

El trasfondo de la iniciativa es conocido en el mundo del compliance: el 19 de mayo de 2026 el Senado rechazó, por no alcanzar el quórum de dos tercios, la terna de consejeros que el Ejecutivo había propuesto para integrar el primer Consejo Directivo de la Agencia. Sin consejeros designados, la institucionalidad llamada a fiscalizar la ley simplemente no existe todavía, y el plazo del 1 de junio de 2026 para tenerla operativa se cumplió en blanco.

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Un dato que las empresas no pueden pasar por alto

Aquí está el punto que, con frecuencia, se omite en las lecturas apresuradas de esta noticia: el proyecto de postergación aún no es ley. Al día de hoy se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, sin informe de comisión ni votación en sala. Mientras no sea aprobado por el Congreso y publicado en el Diario Oficial, la fecha que rige jurídicamente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Cualquier empresa que suspenda sus planes de adecuación asumiendo que "la ley se atrasó" está tomando una decisión sobre una norma que, hasta ahora, no existe.

Por qué esto importa especialmente a quien administra una flota

La gestión de una flota vehicular —ya sea propia, arrendada o mixta con conductores externos— implica el tratamiento sistemático de datos personales sensibles: geolocalización en tiempo real, rutas y horarios de conducción, velocidad, patrones de frenado, y en muchos casos datos biométricos asociados a sistemas de identificación del conductor. Bajo la Ley 21.719, buena parte de esa información califica como dato personal sujeto a las nuevas obligaciones de licitud, finalidad, minimización y, en ciertos casos, a la figura del Encargado de Protección de Datos.

La eliminación del trato diferenciado para empresas pequeñas —que el propio proyecto de postergación introduce— es especialmente relevante para pymes con flotas reducidas que hasta ahora confiaban en un primer año "más blando" en materia de sanciones. Si el proyecto se aprueba en su redacción actual, esa amortiguación desaparece para todos por igual, independientemente del tamaño de la empresa.

Qué recomendamos mientras el proyecto avanza

Con independencia de si la fecha finalmente se traslada a 2027, la lógica de preparación no cambia:

  • Mapear qué datos de geolocalización y telemetría recopila hoy la flota, con qué proveedores se comparten y bajo qué base de licitud.

  • Revisar contratos con proveedores de GPS, monitoreo y arrendamiento de vehículos, incorporando cláusulas de tratamiento de datos conforme a la Ley 21.719.

  • Definir políticas internas claras sobre el uso de datos de conducción para fines distintos a la seguridad operativa (por ejemplo, evaluación de desempeño), un punto sensible frente a los conductores.

  • No condicionar el cronograma de adecuación a la aprobación del proyecto de postergación, dado que este puede modificarse durante su tramitación o, incluso, no prosperar en los plazos previstos.

En CEA, acompañamos a empresas con flotas de vehículos en la gestión documental, el control de multas y el cumplimiento normativo asociado a su operación vehicular. La incertidumbre legislativa sobre la Ley 21.719 es, precisamente, el tipo de riesgo que conviene gestionar con anticipación, y no cuando la Agencia de Protección de Datos Personales ya esté fiscalizando.

Felipe Astudillo Bley- Abogado Jefe

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