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Entró en vigor la ley de convivencia vial en todo el país

La nueva normativa considera cambios en la manera de relacionarse entre los peatones, automovilistas y ciclistas en los espacios públicos.

Entró en vigor la Ley de Convivencia Vial en todo el paísLa ley de convivencia vial remplaza la antigua ley de tránsito, poniendo esta vez la atención en los usuarios más vulnerables como lo son peatones y ciclistas.

La movilidad en bicicleta ha ido aumentando cada día y es una alternativa, para dejar el auto y el transporte público que muchas veces su uso se hace insoportable debido a los tacos y atochamientos que se viven en las horas de más circulación.

La nueva ley establece:

  • Los ciclos que comprenden todo vehículo no motorizados como, bicicletas, scooter, patinetas y patines, deben circular por las ciclovías y no por las veredas, si no hay ciclovías se debe utilizar la calzada, siempre por la derecha a no ser que haya vías exclusivas o se quiera virar a la izquierda.

  • Por la vereda sólo podrán transitar los menores de 14 años, adulto mayor, persona en situación de discapacidad o una persona que lleve a un menor hasta siete años de edad.

  • Las veredas y pasos de cebra son exclusivamente para los peatones, los ciclistas deberán cruzar caminando con la bicicleta al lado, no andando en ella.

  • Es obligatorio usar casco, la multa por no utilizarlo van de 10 a 24.000 pesos.

  • En el caso de los adelantamientos de autos a bicicletas y debe hacerlo manteniendo un metro y medio de distancia.

  • La ley también establece un sector en las esquinas con semáforo, para bicicletas y motos antes de los automóviles.

  • En el caso que la circulación por la ciclovía o calle sea imposible o esté obstruida, la persona que conduce, bicicleta u otro ciclo podrá hacer ingreso a la calzada, respetando siempre la preferencia del peatón y de vehículos que entren o salgan de estacionamientos.

  • Todo ciclo debe facilitar la acción de los vehículos y adelantamientos, manteniendo despajadas las intersecciones acercándose costado izquierdo o derecho según sea el caso y permitir el libre viraje de los vehículos motorizados.

  • Los ciclos deben tener un sistema de frenado que cumpla con los estándares de calidad y seguridad que requiere para no ocasionar un accidente por su mal funcionamiento o mantención.

  • Los conductores de los ciclos al igual que los de automóviles deben conducir atentos a las condiciones del tránsito y no deben utilizar elementos distrayentes que les dificulte la visión y la audición.

  • Los ciclos que quieran adelantar a un automóvil, sólo lo podrán hacer si él o los vehículos estén detenidos.

  • Los conductores de ciclos si transportan a un menor de 7 años, tienen que ser mayores de edad.

  • El conductor de un ciclo con remolque ya sea de personas, cosas o animales, deberá ser mayor de edad y cumplir los requisitos que exige el ministerio de Transportes y telecomunicaciones.

Entró en vigor la Ley de Convivencia Vial en todo el país

Fuente: Carabineros de Chile y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los vehículos motorizados deben cumplir:

  • No podrán estacionarse en una ciclovía.

  • Habrá lugares de “zonas de tránsito calmado” donde los vehículos no podrán exceder el limite establecido en esa zona.

  • En el caso de las motos sólo podrán adelantar a los autos cuando los autos estén detenidos.

Las normas son para cumplirlas y se crean en beneficio de las personas, en este caso la nueva norma quiere proteger a los usuarios más vulnerables. Infórmate.

Paola Cifuentes - Departamento de Comunicación CEA

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