Ley Antiportonazo
Todo lo que debes saber sobre los deberes de las Aseguradoras, Automotoras y Autopistas.
La Ley 21.170 o más conocida como “Ley Antiportonazos” que modifica el Código Penal en relación con robos con violencia de vehículos y añade obligaciones que tienen que cumplir ciertas empresas de servicios como las Compañías de Seguros, las automotoras y autopistas.
En ese sentido, la mencionada ley modifica el tipo penal de robo con violencia e intimidación de vehículos y lo especifica añadiendo la figura del portonazo, es decir, el robo con violencia e intimidación del vehículo al entrar o salir del lugar de vivienda de la víctima o, cuando esta se distrae y como consecuencia de ello, se produce el robo, como por ejemplo, al bajarse del automóvil para abrir el portón con la finalidad de estacionarlo dentro de casa. Además, contempla otra modalidad, que es la fractura de vidrios para apropiarse de el vehículo, encontrándose personas en su interior.
Servicios para empresas con flotas de vehículos
Así mismo, la nueva Ley establece ciertos requisitos para las automotoras y fabricantes de vehículos nuevos, en el sentido, que tienen que tener instalado algún dispositivo contra la utilización no autorizada, como por ejemplo, un “corta corriente” o alguno similar.
En relación con las Compañías Aseguradoras, se establece como obligación proporcionar a sus asegurados un dispositivo GPS cuya instalación y activación correrá por cuenta del mismo.
Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor