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Homologación licencia de conducir en Ecuador y Colombia

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones anunció la promulgación de dos tratados internacionales sobre canje de licencias de conducir entre Ecuador y Chile, y de reconocimiento entre Colombia y Chile.

Homologación licencia de conducir en Ecuador y Colombia

Estos tratados permiten que conductores de dichos países, con residencia en Chile, puedan obtener una licencia de conductor chilena, ampliando las opciones para que puedan incorporarse de manera legal a actividades ligadas al transporte de carga y pasajeros. 

Estos acuerdos internacionales tienen por objeto facilitar la conducción de vehículos motorizados a los nacionales de una de las partes, que se encuentren en el territorio de la otra, otorgándose validez recíproca a la documentación sobre licencia de conducir otorgada en cualquiera de los dos países, y que se encuentren vigente bajo las reglamentaciones de cada una de ellas. Esto, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad vial en los respectivos territorios y facilitar el tránsito regulado de extranjeros por vías terrestres en cada Estado.

Igualmente, mediante ambos tratados, las personas podrán eximirse de la rendición de exámenes teóricos y prácticos, lo que les facilita la obtención del documento pues ya fueron evaluados y aprobados en sus respectivos países. De similar manera, los conductores chilenos gozan del mismo trato favorable en ambos países con los cuales se han suscrito dichos tratados.

Asimismo, mantiene las limitaciones a la conducción basadas en la edad y en el cumplimiento de las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte para la expedición e impresión de las licencias y el pago de la tasa correspondiente.

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La entrada en vigencia de este nuevo convenio se suma a los que existen con Perú, España y Corea del Sur, y ayudará a satisfacer la demanda de conductores que existe en el transporte público, privado y de carga

La homologación de licencias de conducir permite que ciudadanos colombianos y ecuatorianos puedan conducir vehículos, ya sea para fines personales o laborales, al obtener la convalidación de su licencia, favorecerá a los rubros ligados al transporte que desde hoy podrán contar con un universo mucho más amplio de conductores profesionales, lo cual dinamiza la economía y amplía el campo laboral en muchos sectores que requieren de conductores. 

Ambos tratados tienen duración indefinida y fueron gestionados, a través de la Subsecretaría de Transportes, con la Dirección de Transporte y Tránsito de Colombia y la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, respectivamente.  Cada país informará sobre el formato de las licencias de conducir que otorga la contraparte, incluyendo cambios posteriores, los que deben comunicarse con al menos 30 días de anticipación.

Homologación licencia de conducir en Ecuador y Colombia

Características de la Homologación:

Los convenios alcanzados con Colombia y Ecuador tienen diferencias entre ellos:

Reconocimiento de la Licencia Chile – Colombia

  • Se incluyen las licencias chilenas no profesional clase B y las profesionales A1, A2, A3, A4 y A5.

  • Se retendrá la licencia de origen.

  • La fecha de vencimiento de la nueva licencia será la fecha de vencimiento de la original. 

Canje de Licencia Chile – Ecuador

  • Se incluyen licencias no profesionales B y C; profesionales A1, A2, A3, A4 y A5; y las especiales D y F.

  • Se retendrá la licencia de origen.

  • La fecha de vencimiento de la nueva licencia será la que determine la legislación de tránsito de cada país.

Para dar inicio al proceso será necesario contar con Clave Única. A través de correo electrónico, los solicitantes serán notificados de las cuatro etapas de tramitación contempladas. Realizadas las consultas correspondientes en las instituciones en los países de origen del otorgamiento de las licencias, posteriormente y vía correo electrónico, el solicitante obtendrá un certificado de respuesta. Con dicho certificado más la cédula de identidad chilena vigente y la licencia de origen, la persona deberá presentar su documentación en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

Tan pronto se haya obtenido la nueva licencia, el titular deberá ajustarse a la normativa del país que la ha otorgado, para efectos de la conducción, así como la renovación o control de la respectiva licencia de conducir.

Sin perjuicio de la exención de la obligación de rendir exámenes teóricos y prácticos, se mantienen las restricciones a la conducción basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante, de acuerdo a las leyes o reglamentos de ambos Estados. 

Gabriela Parra - Abogado Asesor

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