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¿Cuáles son las sanciones que enfrentarán los conductores que lesionen o causen daños a ciclistas?

Son diversos los factores que han posicionado a la bicicleta como uno de los medios de transporte preferidos para los chilenos. Su bajo impacto en el medio ambiente y la utilidad que presenta para la salud y para el bolsillo ha generado gran popularidad, sobre todo entre los jóvenes, de esta forma de transportarse dentro de las ciudades.

¿Cuáles son las sanciones que enfrentarán los conductores que lesionen o causen daños a ciclistas?

Esta popularidad ha demostrado consagrarse desde los tiempos de pandemia, momento en que las personas debieron buscar alternativas para evitar lugares con grandes aglomeraciones, como suele serlo el transporte público.

Los datos del Ministerio de Transportes al año 2019, indican que las bicicletas en Santiago representan un 3.9% de todos los viajes realizados, exponencialmente mayor a las cifras que se manejaban en años anteriores.

Si bien se considera positivo este viraje a ciudades más adaptadas a esta forma de transportarse, hay que tener en cuenta los peligros que pueden generarse en la convivencia vial entre vehículos motorizados y ciclos.

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¿Qué se considera como ciclo?

La Ley de Tránsito define “ciclos” como: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos”.

La ley también considera ciclos algunos vehículos con motores auxiliares eléctricos que cumplan con las características indicadas en la misma norma. (Artículo 2° N°9 Ley de Tránsito).

¿Cómo han actuado las autoridades ante este aumento de bicicletas en las ciudades? 

Las autoridades no han hecho vista gorda a este fenómeno. Tal como muestran los datos entregados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debido al aumento de uso de ciclos en el país, ha sido necesario reforzar las redes de ciclovías en las ciudades. La ampliación de la red nacional representa un incremento de 27.9%, y una vez que se finalice la construcción de los 134.12 kilómetros que están en ejecución, el aumento será de 32.8%”.

El mundo legislativo también se ha ido adaptando a esta nueva realidad. La Ley de Convivencia Vial es un buen ejemplo, entrada en vigor con fecha el 11 de noviembre del 2018, a raíz de la cual se han dictados dos reglamentos: una actualización al Manual de Señalización de Tránsito, entrada en vigor el 10 de marzo de 2021 y el segundo, que consiste en un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de ciclos, publicado el 10 de julio del mismo año.

Sin embargo, la tarea legislativa para resguardar al ciclista está lejos de terminar. Actualmente, está en discusión un nuevo proyecto de ley, el cual busca modificar la Ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar al conductor de vehículos motorizados que causare daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos. Lo anterior mediante la incorporación de un nuevo artículo, el Artículo 193bis, el cual establecería sanciones para los conductores atendiendo al daño que éste ocasione a quien se traslade en bicicleta.

Reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de ciclos

La norma distingue entre las siguientes situaciones:

  • Si se causan daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. La misma norma indica que se consideran lesiones leves todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días. 
  • Si se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses. 
  • Si se causan lesiones graves, la pena será reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. (Artículo 490 N°2 Código Penal), además de la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses. 
  • Si a causa de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y la suspensión licencia de conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses. Las mismas sanciones se aplicarían si el resultado es la muerte del ofendido.

La mitad de los fallecidos en siniestros de tránsito son los peatones, ciclistas y motociclistas. Por tanto, este proyecto legislativo, que ya se encuentra en su segundo trámite constitucional, viene a reforzar la normativa que busca proteger a la parte más vulnerable de la convivencia vial, por lo que te invitamos a informarte y a conducir siempre con la debida responsabilidad.

René Ignacio Zapata Erazo - Abogado Asesor

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