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¿Puedo obtener una licencia de conductor si tengo una discapacidad física o psíquica?

“Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto”. Artículo 5° Ley de Tránsito.

Sabemos que para obtener una licencia de conductor es necesario completar un procedimiento que culmina en la aprobación del examen teórico y el práctico. Pero ¿Qué otros limites establece la Ley para obtener la licencia de conducir?

La conducción de un vehículo motorizado es una tarea compleja, que requiere de un nivel adecuado de habilidades para interactuar con el vehículo y el entorno. Esto se traduce en que todos los conductores deben ser capaces de:

  • Procesar la información del ambiente externo, del tablero de instrumentos y del vehículo.

  • Procesar e interpretar dicha información y tomar la decisión adecuada.

  • Aplicar estas decisiones a través del uso del volante, pedales, palanca de cambios y otros controles.

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Este proceso se produce en un entorno complejo, en el que la salud física, mental y emocional del conductor es un factor esencial. La Ley de Tránsito, teniendo esto en consideración, en su Artículo 13 prescribe, como uno de sus requisitos generales para obtener la licencia de conducir, que los postulantes deberán:

Acreditar idoneidad moral, física y psíquica

En otras palabras, quien postule a una licencia de conducir deberá probar que posee las capacidades necesarias para la conducción de un vehículo motorizado. Esto deberá acreditarse a través de un certificado expedido, conjuntamente, por el jefe de Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por un médico perteneciente al mismo, a quien la Ley le otorga la facultad para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.

En La ley podemos distinguir:

1. Falta de idoneidad física o psíquica preexistente:

La Ley prescribe que la licencia de conductor no se otorgará a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que hagan peligrosa su conducción. Para determinar lo anterior deberá acreditarse la idoneidad del conductor mediante un examen médico, que determinará la aptitud o incapacidad del postulante, lo que deberá ser fundamentado por el médico examinador en la ficha respectiva.

¿Bajo qué criterios se basa el médico examinador para determinar quién cumple con el requisito de la idoneidad y quién no?

La ley establece que es “El Reglamento” lo que determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir”. Con esto, se refiere al Decreto 170 de 1986.

Este Decreto, “Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor”, en su Artículo 3° describe los casos en que una persona presenta alteraciones físicas y psíquicas que lo inhabilitarían para la obtención de la licencia de conductores.

Obtener una licencia de conductor si tengo una incapacidad física o psíquica

Este Artículo hace referencia a Enfermedades que produzcan:

  • Crisis de compromiso de conciencia.

  • Movimientos involuntarios o incapacidad de efectuar movimientos voluntarios.

  • Imposibilidad de conducción por defectos de tipo anatómico o funcional.

  • Insuficiencias respiratorias que requieran oxígeno de forma habitual.

  • Insuficiencias cardiacas permanentes, cardiopatías congénitas.

  • Determinados niveles de Hipertensión Arterial.

  • Alzheimer y otras demencias moderadas o severas.

  • Algunos tipos de cáncer en determinadas etapas.

  • Toxicómanos sin tratamiento, sea esto por drogas, alcohol o ambos.

  • Alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio, provocada por el uso de sustancias.

2. Falta de idoneidad física o psíquica sobreviniente:

En estos casos, al quedar el conductor incapacitado para manejar o haga peligrosa la conducción de un vehículo, el Director de Tránsito o el Juez de Policía Local le cancelarán o suspenderán la licencia de conducir. Estas suspensiones o cancelaciones se comunicarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. 

¿Qué hacer ante la negativa por parte de la autoridad a otorgar o renovar una licencia de conducir por esta causal?

Existe una instancia de apelación para quien intenta obtener o renovar su licencia y fuere reprobado en el examen médico. El postulante en cuestión podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe, que se le efectúe una reevaluación médica. Si este nuevo examen resulta favorable para el postulante, se preferirá al anterior. Posteriormente, el peticionario debe acompañar ambos informes, el impugnado y el cual aparezca que no tiene la inhabilidad cuestionada. Este trámite no tiene costo. 

En casos excepcionales: 

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, podrán otorgarse licencias de conductor especiales, que habiliten al peticionario solo a conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas.

En el caso de la inhabilidad sea causada por características físicas del peticionario, que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo y que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgársele la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, por supuesto, habiéndose sometido a todos los exámenes y demás exigencias generales requeridas para el otorgamiento de la licencia.

De igual manera, en casos calificados y siempre que la incapacidad no sea de carácter grave, teniendo en consideración la edad y el estado general del peticionario, podrá otorgarse la licencia de conductor por un plazo inferior a los establecidos en la ley.

Felipe Astudillo

René Zapata Erazo - Abogado Asesor

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