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Ley UBER: ¿Cómo se aplica esta nueva normativa de aplicaciones de transportes?

Durante el año 2019 el Congreso Nacional y a raíz de los distintos movimientos de los Taxis colectivos, se aprobó una nueva normativa que regula los transportes de pasajeros ¨emparejando la cancha¨ con el transporte privado tradicional, garantizando la seguridad tanto para pasajeros y conductores.

Ley UBER

En CEA resumimos lo contenido en la ley N° 21.553:

Empresas:

  • Se crea un nuevo registro que tendrá incorporado todas aquellas empresas de aplicaciones de transporte de pasajeros.

  • Este registro es de consulta pública, para verificar si la aplicación está dentro de la normativa.

Requisitos para que puedan operar:

  • Ser personas jurídicas en Chile.

  • Tener como giro el transporte de pasajeros y tener iniciaciones en el SII.

  • Mantener canales de consultas, reclamos o denuncias a disposición de los pasajeros de forma permanente.

  • Lo nuevo: contar con seguros a vehículos, conductores, pasajeros y terceros, cubriendo todo tipo de riesgo que se determine en el reglamento del MTT.

  • Deberán informar de forma permanente al MTT y a este registro especial los datos de vehículos y conductores, inclusive del pasajero (esto último es para los casos que requiera Carabineros, PDI o Fiscalía en un caso de delito).

Servicios para empresas con flotas de vehículos

En CEA, optimizamos la gestión de flotas para empresas, ofreciendo servicios como gestión de multas, inscripciones, transferencias, renovación de permisos, y muchos más. Con CEA, su flota está en manos expertas.

Conductores: 

  • Poseer licencia de clase profesional para transporte de pasajeros.

  • Cumplir nuevas indicaciones del reglamento que cree el MTT.

  • Acreditarse con la empresa, presentando el certificado de anotaciones y no tener ningún delito asociado.

  • La empresa puede solicitar la información actualizada de los puntos anteriores cada 6 meses.

  • Si se verifica una anotación el MTT borra al conductor de este registro, generando la imposibilidad de no continuar entregando este tipo de servicios. 

Vehículos: 

  • Deberán cumplir exigencias mínimas de seguridad, antigüedad y cualquier otra exigencia presente en el reglamento (al igual que un taxi).

  • Cada 6 meses deberán realizar la revisión técnica para mantenerse en servicio.

  • Los Taxis podrán inscribirse a estas empresas.

  • Sólo pueden tomar pasajeros en la ruta asignada por la APP, no pueden recoger más pasajeros o desviarse de las rutas que no sean indicadas en la aplicación, generando una infracción en caso de no respetar lo anterior. 

Multas para las empresas: 

  • Operar sin estar en este registro.

  • Entregar al MTT información falsa, incorrecta, desactualizada o incompleta.

  • Adulterar información entregada por el MTT, aun cuando no sea requerida regularmente.

  • Tener en operación vehículos que no cumplan la ley o el reglamento, como también poseer conductores que no cumplan con los requisitos de la ley.

  • Cuando no entreguen información de suspensión, eliminación, revocación, caducidad o bloqueo de cuentas.

  • Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro (ojo aquí, ya que no pueden, en teoría, entregar información a 3ros).

  • Suplantar, alterar a un conductor o usuario de la plataforma.

  • Prestar servicios con conductores o vehículos que no se encuentren en este registro especial.

  • No hacer uso del distintivo que deberán entregar a los propietarios / conductores de los vehículos, que determinará el MTT con el reglamento. 

Ley UBER

Multas a los conductores: 

  • Operar sin encontrarse en este registro.

  • No contar con la licencia de conducir clase profesional.

  • Alterar cualquier documento o información exigidas en esta nueva ley.

  • Conducir por otra ruta distinta a la sugerida en la aplicación.

  • Suplantar al conductor, alterar la información en la plataforma con: datos faltos, incorrectos o imprecisos respecto a la identidad del conductor que impida al pasajero identificarlo.

  • Recoger pasajeros cuando el viaje haya finalizado.

  • No hacer uso del distintivo. 

Monto de las multas empresas: 

  • Empresas pueden ser sancionadas de 10 a 100 UTM, si se genera reincidencia en un periodo menor de 1 año, serán desde 20 a 200 UTM (en los puntos señalados anteriormente).

  • Si se infringe cualquier otra normativa de la ley, las multas se consideran leves con un valor de 3 a 20 UTM.

Monto de las multas para conductores: 

  • Las sanciones serán de 3 a 10 UTM, independiente de la multa impuesta a la empresa.

  • Caso de reincidencia en un periodo menor de un año, será de 3 a 20 UTM.

  • Infracciones leves: 1 a 3 UTM. 

Las empresas o conductores que alteren el sistema de cobro o funcionamiento en las tarifas o alteren el GPS para el cobro, se considera multa gravísima entre 3 a 20 UTM.  Las empresas de aplicaciones deben dar de baja al conductor reincidente de la plataforma digital e informar la determinación para su eliminación al MTT.

El pasajero es responsable si, sabiendo que los conductores o la empresa está dando un servicio irregular, será responsable de 1 a 3 UTM, si entorpece la fiscalización (el clásico: ¨el conductor es mi tío o amigo¨), será sancionado de 3 a 5 UTM.

Ley UBER

Las empresas inscritas no pueden prestar estos servicios a ¨otras empresas¨ que no están debidamente autorizadas por la presente ley para esta actividad, se sancionará en estos casos desde 10 a 100 UTM. En caso de reincidencia, se duplica la multa y se dará de baja la patente comercial.

Respecto a las normas transitorias (a partir de abril 2023):

  • Las empresas desde este mes tienen 6 meses para inscribir todos los conductores y los vehículos que presten servicios.

  • Los conductores podrán inscribirse durante el periodo de 18 meses para ¨regularizarse con la empresa de la aplicación¨, es decir, cumpliendo con las nuevas exigencias para los conductores de aplicación.

Un detalle (no menor) que el MTT podrá poner límites a los choferes inscritos, es decir, recibir  ¨x¨ de registro al año o por un periodo que determine el ministerio.

  • Los primeros 12 meses desde la entrada en vigencia de esta ley, no se les exigirá estar adscritos a las empresas y contar con licencia profesional (al momento de ser fiscalizados), pasando este periodo, no podrán operar sin este tipo de licencia y sin el distintivo otorgado por las empresas de aplicaciones.

Sin duda esta ley representa un esfuerzo del gobierno Chileno por regularizar esta industria que ha tenido un enorme crecimiento durante los últimos años, mejorando la calidad del servicio para lo usuarios.

En CEA aconsejamos empezar desde lo antes posible a gestionar la licencia profesional, anticipándose con una hora agendada en la municipalidad de preferencia.

¿Qué necesito para obtener la licencia profesional?

  1. Mayor de 21 años.

  2. Tener licencia clase B con 2 años de antigüedad.

  3. Presentar certificado médico que garantice aptitud física y mental.

  4. No tener antecedentes penales en el Certificado de Antecedentes.

  5. No tener anotaciones en la hoja de vida del conductor.

  6. Certificado de aprobación del curso impartido por alguna escuela de conductores que esté debidamente acreditada por la secretaria regional del MTT.

  7. Acercarse a la municipalidad (Dirección de Tránsito) que corresponda a su domicilio.

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Felipe Astudillo - Abogado Jefe

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