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Responsabilidad - Culpabilidad o Grados de Participación en un Accidente de Tránsito

De la lectura de muchos análisis de investigación de accidentes de tránsito efectuados por peritos con basto conocimiento y experiencia, como de aquellos que se inician en esta disciplina de la peritación, se detecta de manera repetitiva e incorrecta la utilización de conceptos de responsabilidad – culpabilidad para atribuir total o parcial grado de participación a un usuario que ha protagonizado un hecho de tránsito.

Responsabilidad - Culpabilidad o Grados de Participación en un Accidente de Tránsito

Lo mismo podemos señalar en el ámbito de una investigación que se realiza en el ámbito de un accidente laboral, cuyo tratamiento en específico no se tratará en este artículo.

Así las cosas, es común leer, por ejemplo: El culpable del accidente es el conductor del bus, ya que se le atribuye la causa del accidente de tránsito por no respetar luz roja del semáforo. O también, el peatón es el responsable del accidente por cruzar la calzada por lugar no habilitado para el efecto. Por otro lado, se lee en algunos informes de peritos que el culpable del accidente transitaba, además, bajo los efectos del alcohol y sin licencia de conducir.

Por cierto, todo hecho de tránsito con resultado de fallecidos, lesionados y daños tiene consecuencias jurídicas que se resuelven en sede de los tribunales de justicia y son precisamente ellos los que determinan la responsabilidad o culpabilidad de los participantes en el mismo y no los peritos judiciales en instancia de análisis y reconstrucción para determinar la dinámica y la causa basal del siniestro vial. Hacerlo implicaría inmiscuirse en un área de competencia jurisdiccional única y exclusivamente del órgano judicial.

Para los efectos investigativos, es justo denominar como grado de participación a aquel protagonista (persona o institución) que tiene cierto nivel de involucramiento en un siniestro de tránsito, es decir, que contribuye con su acción u omisión a que el accidente se produzca y tiene en consecuencia implicancia en la causa del hecho.

El grado de participación en el accidente se encuentra supeditado a su contribución en el mismo, para lo cual se denominará al de mayor participación como Participante (1); por otro lado, a aquel que aporta en menor cuantía o se ve afectado por el siniestro se le denominará como participante (2) y así consecutiva o gradualmente, conforme al número de intervinientes presentes en el hecho (n).

Existirá en algunos estudios y análisis de accidentes de tránsito donde se desprenda que la determinación de la causa y por ende, el grado de participación, están difusos que hacen difícil dirimir quién aporta más elementos de juicio para atribuirle mayor o menor participación, muy comúnmente sucede en los accidentes donde no se ha respetado la luz roja de semáforo o desobedecido señal Ceda el Paso o Pare, entre otros.  En esos casos la participación se asume como compartida o no determinada.

Con esta observación de tipo conceptual, sólo se pretende que como peritos hagamos uso adecuado de las palabras tanto escritas como verbales y que sean expresiones que tengan correlato lógico con la calificación de investigador de accidentes de tránsito, actuando muchas veces como auxiliar de la justicia y no como deliberante.

Por último, sin el ánimo de extremar el alcance y contexto del presente artículo y sólo como mirada ilustrativa, cuando establecemos responsabilidades o culpabilidad en un accidente de tránsito, podríamos estar vulnerando un principio fundamental de la persona, cual es el de presunción de inocencia, garantía judicial del derecho administrativo, civil, laboral y principalmente penal.

Víctor Cancino Veloso - Experto en investigación de accidentes de tránsito

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