Ley Jacinta: qué enfermedades deberán declarar los conductores y cuándo comenzará a exigirse
La denominada Ley Jacinta, publicada el 7 de febrero de 2026 como Ley N.º 21.797, introdujo modificaciones a la Ley de Tránsito destinadas a reforzar la acreditación de las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para conducir vehículos motorizados.
Entre sus principales cambios se encuentra la futura obligación de realizar una declaración jurada sobre enfermedades inhabilitantes o restrictivas para conducir.

¿Qué cambia con la Ley Jacinta?
La Ley N.º 21.797 modifica los requisitos para obtener una licencia de conducir e incorpora la obligación de acreditar, mediante declaración jurada, que la persona no ha sido diagnosticada ni sabe que padece alguna enfermedad inhabilitante o restrictiva para conducir, de aquellas que establezca el reglamento. La declaración será obligatoria para todo tipo de licencia una vez que entren en vigencia las disposiciones respectivas.
Además, se incorporará al procedimiento de evaluación de la idoneidad física y psíquica realizado por las direcciones de tránsito municipales, sin reemplazar los exámenes médicos y evaluaciones que actualmente forman parte del proceso de obtención o control de una licencia.
Entonces, ¿qué enfermedades deberán declararse?
La Ley Jacinta no enumera las enfermedades que deberán declararse. La Ley N.º 21.797 establece que serán aquellas enfermedades inhabilitantes o restrictivas que determine el reglamento. El reglamento deberá precisar tanto las condiciones de salud relevantes como el procedimiento que deberán aplicar las municipalidades para acreditar que una persona cuenta con la idoneidad física y psíquica necesaria para conducir.
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¿Qué enfermedades considera actualmente la normativa?
Que el nuevo reglamento todavía no se encuentre publicado no significa que actualmente no existan exigencias médicas para conducir.
La Ley de Tránsito ya establece que no debe otorgarse licencia a una persona que carezca de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para conducir o cuya condición pueda hacer peligrosa la conducción.
Por su parte, el Decreto Supremo N.º 170, que regula el otorgamiento de licencias de conductor, contempla distintas enfermedades y alteraciones físicas o psíquicas que pueden afectar esa aptitud. Dependiendo de la clase de licencia, la condición médica y sus efectos sobre la capacidad de conducción, actualmente se consideran, entre otras:
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Enfermedades que produzcan crisis con compromiso de conciencia
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Alteraciones que provoquen movimientos involuntarios o impidan realizar movimientos con la rapidez y precisión necesarias
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Alzheimer u otras demencias
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Esclerosis múltiple
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Enfermedad de Parkinson
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Amputaciones o ausencia de extremidades que afecten la realización de maniobras
Estas condiciones corresponden a la regulación actualmente vigente y no constituyen el futuro listado de enfermedades de la Ley Jacinta.
¿Tener una enfermedad significa automáticamente no poder conducir?
No necesariamente. La aptitud para conducir no depende únicamente del nombre de una enfermedad. También pueden considerarse la gravedad de la condición, sus efectos funcionales, la clase de licencia solicitada, los antecedentes médicos de la persona y el resultado de la evaluación correspondiente.
La regulación actual contempla incluso situaciones en que una persona puede obtener una licencia con determinadas restricciones, siempre que su condición se encuentre compensada y que los antecedentes médicos permitan concluir que puede conducir de manera segura. En algunos casos pueden establecerse períodos de vigencia más breves, controles médicos periódicos o requerirse informes del médico tratante.

¿Qué ocurrirá si una persona entrega información falsa?
Una vez que entren en vigencia las modificaciones asociadas al nuevo reglamento, declarar falsamente que no se padece una enfermedad inhabilitante o restrictiva será considerado una infracción grave. La Ley N.º 21.797 también contempla la cancelación de la licencia de conducir cuando se determine que una persona efectuó una declaración falsa respecto de estas enfermedades.
¿La nueva declaración jurada ya se exige?
Todavía no. Aunque la Ley Jacinta fue publicada el 7 de febrero de 2026, las disposiciones relacionadas con la declaración de enfermedades y el nuevo procedimiento para acreditar la aptitud física y psíquica tienen una entrada en vigencia diferida.
La propia ley otorgó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plazo de 12 meses desde su publicación para dictar el reglamento correspondiente. Una vez que dicho reglamento sea publicado en el Diario Oficial, deberán transcurrir 90 días para que comiencen a regir las modificaciones de la Ley de Tránsito contempladas por la Ley Jacinta.
¿Qué deben considerar los conductores?
La Ley Jacinta refuerza un principio que ya existe en nuestra legislación: para conducir no basta con aprobar los exámenes teóricos y prácticos. También es necesario contar con condiciones físicas y psíquicas compatibles con una conducción segura.
La principal diferencia será que esta responsabilidad quedará además respaldada mediante una declaración jurada y un procedimiento que busca estandarizar la evaluación realizada por las direcciones de tránsito. Por ahora, es importante tener presente que no existe todavía un nuevo listado definitivo de enfermedades atribuible a la Ley Jacinta. Ese listado y el procedimiento específico deberán quedar establecidos en el reglamento correspondiente.
Desde CEA recomendamos mantenerse informado sobre la publicación de esta normativa y sobre las nuevas exigencias que deberán aplicarse al momento de obtener una licencia de conducir.