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En qué condiciones se puede transitar en comunas con cuarentena o en horarios de toque de queda: diferencia entre permisos temporales y salvoconductos

El pasado miércoles 13 de mayo, el Ministro de Salud Jaime Mañalich, anunció extremas medidas ante el explosivo aumento de casos positivos de Covid-19 en nuestro país. Estas medidas son:

  • Extender cuarentena obligatoria para todas las personas mayores de 75 años, que en un principio solo corría para personas de la tercera edad de sobre 80 años

  • Extender cuarentena obligatoria para todas las comunas de la provincia de Santiago además de otras seis comunas de la región metropolitana. Éstas son: Colina, Lampa, Padre Hurtado, San Bernardo, Buin y Puente Alto

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Estas medidas se suman al toque de queda decretado en el marco de la declaración de estado de catástrofe anunciado por el presidente Sebastián Piñera el pasado 18 de marzo.

Estas nuevas medidas adoptadas por el gobierno y las ya existentes pueden causar algunas dudas, tanto a conductores como a peatones. A continuación, abordaremos algunas de ellas.

En primer lugar, debemos saber la diferencia entre un permiso temporal y un salvoconducto. Ambos se obtienen a través de www.comisariavirtual.cl. Sin embargo, su procedencia va a depender si se genera en el contexto de una persona que desea transitar por una comuna en cuarentena o de una persona que debe hacerlo en horario de toque de queda (22:00 a 05:00 horas).

Se debe obtener un permiso temporal cada vez que se deba transitar dentro de una comuna que se encuentre en cuarentena, ya sea para ir al mercado, al médico, realizar algún trámite, asistir al funeral de un familiar directo, pasear mascotas, trasladar niños en el contexto del cumplimiento de régimen de visitas, traslado de personas con espectro autista u otra discapacidad mental, etc.

Si se es fiscalizado, ya sea por un funcionario policial o uno militar, se debe exhibir este permiso el que, en todo caso, tendrá una duración determinada, que dependerá del motivo por el cuál se solicite.

Otra situación que puede ser objeto de dudas es la que se suscita cuando un vehículo solo transita, para dirigirse a su comuna de residencia o de trabajo, por ejemplo, por comunas en cuarentena. En este sentido, es importante que tengamos claridad lo que sucederá si somos fiscalizados: se debe exhibir algún documento que acredite domicilio y/o lugar de trabajo, tales como, licencia de conducir, contrato de trabajo, etc. Para los trabajadores del área de la salud, solo basta contar con su credencial.

Por otro lado, hay que obtener un salvoconducto cuando una persona deba transitar por cualquier lugar del territorio de la República, mientras dure el estado de catástrofe, desde las 22:00 horas a 05:00 horas del día siguiente.

Las causas por las que se puede obtener un salvoconducto son más restringidas y podemos tener:

  • Salvoconducto individual para realizar trámites funerarios de un familiar directo

  • Salvoconducto individual para tratamiento médico

Independiente de los dos casos anteriores, existe un tercero, que consiste en un salvoconducto colectivo de empresas de servicios básicos o esenciales.

Podemos definir una empresa de servicios básicos o esenciales a aquellas que provean servicios vitales, ejerzan la autoridad política, mantengan la seguridad de los ciudadanos y sostengan la base económica durante la emergencia. Así las cosas, algunos ejemplos de estas empresas son: supermercados, farmacias, centros médicos, hospitales, empresas de suministro de electricidad o agua, medios de comunicación, autoridades, etc.

En qué condiciones se puede transitar en comunas con cuarentena o en horarios de toque de queda

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En los casos mencionados anteriormente, es necesario que cada empleador gestione un salvoconducto colectivo con una duración de 15 días y que cada uno de sus trabajadores lo porte y lo exhiba en caso de ser fiscalizado.

Recordemos que es tarea de todos ayudar a prevenir y detener el contagio del coronavirus cumpliendo a cabalidad cada una de estas medidas.

Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor

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